Informamos sobre los nuevos cambios que se han introducido en la reglamentación del nuevo ATP 2012, y que entraron en vigor el día 11 de Noviembre de 2012. Uno de los puntos más importantes es el recogido en el Anejo 2, Apéndice 1 sobre registradores de temperatura.
Transcribimos algunos extractos traducidos, pues las versiones originales existentes están en inglés o francés.
Comentarios al Anejo 2, Apéndice 1:
1. El instrumento de medida debe medir la temperatura del aire del equipo de transporte con una precisión de al menos ±1ºC.
2. El instrumento de medida debe permitir medir la temperatura del aire y almacenar el valor medido de la temperatura del aire:
- Al menos una vez cada 5 minutos si la duración del viaje no excede de 24 horas.
- Al menos una vez cada 15 minutos si la duración del viaje es entre 24 horas y 7 días.
- Al menos una vez cada 60 minutos si la duración del viaje excede de 7 días.
3. El instrumento registrador debe ser capaz de determinar si el instrumento o sus componentes para la medida y registro y almacenaje de los valores de la temperatura del aire se han apagado durante el transporte de mercancías perecederas ultra-congeladas o congeladas rápidamente.
Esperamos que esta información sea del interés de todos nuestros clientes, colaboradores, y socios.