El Reglamento CEPE/ONU 48R. Real Decreto 2822/1998. Modificado el 23 de enero de 2010 BOE nº 20. de obligado cumplimiento para todos los vehículos matriculados a partir del 10 de julio y voluntario para los matriculados con anterioridad.
Tiene como objetivos:
- Incrementar la visibilidad en carretera de estos vehículos en condiciones de baja visibilidad.
- Proteger a los usuarios que se encuentren en la vía pública.
- Reducir un 30% los accidentes en los que se ven implicados.
La nueva normativa fija que los vehículos largos y pesados dedicados al transporte de mercancías que se matriculen a partir del 10 de julio de 2011 deberán llevar un distintivo reflectante homologado del contorno del vehículo (V-23).
Será obligatoria para vehículos de anchura superior a 2,10 metros y longitud superior a 6 metros, entre los que se encuentran las siguientes categorías:
- Vehículos de motor con al menos 4 ruedas, dedicados al transporte de mercancías, cuya masa máxima sea superior a 7,5 toneladas (excepto chasis cabinas, vehículos incompletos y cabezas tractoras para semirremolques).
- Remolques y semirremolques cuya masa máxima es superior a 3,5 toneladas.
Y voluntaria para los vehículos de transporte pesado matriculados con anterioridad al 10 de julio de 2011, no obstante, es recomendable instalar dicho distintivo. También, para el resto de vehículos de motor, con al menos 4 ruedas dedicados al transporte de mercancías, o de personas, que tengan más de 8 plazas, sin incluir la del conductor y al resto de remolques y semirremolques con una masa máxima superior a 0,75 toneladas.